1 de la Ley 5/2009, de 26 de
noviembre, TENÍA UN ARTÍCULO 1
ARTICULO 1. Por la presente Ley se
aprueban las bases del Plan de modernización de las concesiones de
transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera
de Galicia, que se incorporan como anexo a esta Ley y cuyo desarrollo (Plan
de modernización) se aprobará mediante resolución de la dirección general
competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia
Y ANTES DE LOS 6 MESES LA
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS PUBLICA UNA
RESOLUCIÓN de la Dirección General de
Movilidad, por la que se aprueba el Plan de modernización de las concesiones
de transporte público regular permanente de personas de uso general por
carretera de Galicia.
PERO...
El artículo 4 Reglamento del Parlamento Europeo y del sólo prevé la prórroga de las
concesiones en términos muy delimitados y cómo
máximo por la mitad del período original,
ASÍ DICE TEXTUALMENTE QUE:
3. La duración de los contratos de servicio público será limitada y no
podrá superar diez años para los servicios de autobús o autocar y 15 años para los servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril u otros modos ferroviarios. La duración
de los contratos de servicio público relativos a diversos modos de transporte
se limitará a 15 años si los transportes por ferrocarril u otros modos
ferroviarios representan más del 50 % del valor de los servicios en cuestión.
CON LAS ÚNICAS
EXCEPCIONES DE
4. En caso necesario y, habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración
del contrato de servicio público podrá prolongarse durante, como máximo,
la mitad del período original si el operador de servicio público aporta
elementos del activo que sean a la vez significativos en relación con la
totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte de
viajeros objeto del contrato de servicio público y que estén relacionados
predominantemente con estos.
Si estuviese justificado por los costes que se derivan de una situación geográfica particular, la duración de
los contratos de servicio público especificados en el apartado 3 en las regiones ultraperiféricas podrá prorrogarse en un porcentaje máximo del 50 %.
Si estuviese justificado por la amortización
de capital en relación con una
inversión excepcional en infraestructuras, material rodante o vehículos y el
contrato de servicio público se hubiese adjudicado merced a un procedimiento de
licitación equitativo, un contrato de servicio público podrá tener una mayor
duración.
Mientras que la prórroga prevista por la Ley gallega y hecha
efectiva por la resolución es incondicional y
por diez años más a todas las concesiones en vigor, con
independencia de su período inicial, del período ya transcurrido y de cualquier
otra circunstancia.
Las concesiones que verán incrementado su plazo de vigencia en diez años a contar desde la fecha
establecida para su vencimiento
COMO CONSECUENCIA DE ELLO UNA SENTENCIA DEL JUZGADO ( EL TRIBUNAL SUPREMO )anula el PLAN DE MODERNIZACIÓN EN UNA
SENTENCIA
1 LA ENTRADA EN VIGOR DE ESE PLAN
DE MODERNIZACIÓN SE ANULA
2 LA PRORROGA DE LAS CONCESIONES QUE CONSTA EN ESA RESOLUCIÓN Y ASIGNA EN
FERROL
II V-0052 XG-001 FERROL-PRAIA FROUXEIRA POR SEDES
FRANCISCO CANDOCIA VILLADÓNIGA
FIN DE LA CONCESIÓN 1-5-2022
III V-7041 XG-415 FERROL-CEDEIRA, CON ANEXOS RÍAS
ALTAS, S.A.
FIN DE LA CONCESIÓN 7-5-2021
III V-7053 XG-427 A GRAÑA-NEDA, CON ANEXOS TRANVÍAS
DEL FERROL, S.A.
FIN DE LA CONCESIÓN 2-12-2019
SE ANULA Y se anulan con ella las concesiones ( SI BIEN DE MANERA ARTIFICAL SE SIGUEN PRORROGANDO UNA VEZ MÁS LA ÚLTIMA ESTE MISMO MES CON EL GOBIERNO ACTUAL
conclusión importante
Si la resolución daba por buena como fecha de vencimiento su plazo de vigencia en diez años a contar desde la fecha
establecida para su vencimiento
es OBVIO QUE LA PLAZA PREVISTA PARA SU VENCIMIEnto era para cada caso
FRANCISCO CANDOCIA
1-5- 2012
RÍAS ALTAS, S.A 7-5 2011
TRANVÍAS DEL FERROL, S.A. 2-12 2009
es decir que
EN RESUMEN
---> Todas las concesiones está VENCIDAS A DÍA DE HOY
y en todos los casos se requiere un NUEVO
CONTRATO
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Fin del camino legislativo ( por ahora)
EN el 2016 10 AÑOS DESPUÉS DE HABER COMENZADO la Xunta anula el plan de modernización y lo sustituye por un PLAN DE TRANSPORTE
¿Y como si no pasara nada como somos muy tontos ( yo creo que son ustedes muy listos) perdemos 10 años de trabajo?
¿Y VOLVEMOS A EMPEZAR ?
¿ VAMOS A PAGAR DE NUEVO " ESTUDIOS " VARIADOS PORQUE SOBRA EL DINERO ?
Será que no se pagaron estudios y a varias empresas diferentes , Y será que no dicen sandeces esos estudios , bueno tanto como los del puerto no PERO CASI
En el grupo Contra Viento y Mareas estaremos muy atentos a lo que hacen USTEDES
En el próximo post les cuento
Un par de trapalladas más de Monbús y sus secuaces en Ferrol
que servirán para demostrar que eso de que
MOMBÚS TIENE DERECHOS sobre la parada
del Hospital Naval es una mentira como una catedral
y TAMBIÉN PORQUE MONBÚS SE VA EN AGOSTO